miércoles, 20 de febrero de 2013

REGLAMENTO PARA EVALUACION ESTUDIANTIL


                    UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
        
               EL  HONORABLE  CONSEJO UNIVERSITARIO

                                      CONSIDERANDO

  • Que los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de Educación Superior disponen que en las universidades debe existir un proceso coherente de evaluación estudiantil;

  • Que el Estatuto  vigente de la Universidad Central, en el numeral 7 del artículo 193 establece la obligación de los estudiantes de alcanzar promedios satisfactorios de rendimiento;

  • Que es necesario homogenizar el sistema de evaluación a objeto de garantizar esquemas de promoción idóneos, transparentes e imparciales para disminuir los índices de repitencia y deserción estudiantil;

  • Que una vía idónea para calificar el moderno proceso de enseñanza-aprendizaje es implementar un sistema de evaluación estudiantil de carácter pedagógico;

ACUERDA

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 14 del Estatuto, expedir el presente:

          REGLAMENTO PARA EVALUACION ESTUDIANTIL


Art. 1. Definición: La evaluación es un proceso sistemático, científico, continuo, participativo, formativo, orientado a recopilar información relacionada con los aprendizajes, habilidades, competencias y destrezas de los estudiantes, elaborar juicios de valor y tomar decisiones para mejorar la calidad del proceso de formación profesional.

Art. 2.  Objeto y ámbito.  El presente Reglamento regula el proceso de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes en las cátedras de todas las carreras y modalidades de estudio de la Universidad Central del Ecuador, así para ordenar la promoción por créditos como para determinar su repetición o movilidad de estudiantes a otras carreras de la Central u otras instituciones de educación superior.

Art. 3. Componentes de la evaluación. Son dos: Exámenes y Actividades Complementarias.

Los exámenes son pruebas elaboradas por el docente que evalúa conocimientos teóricos prácticos sobre extensiones variables de una asignatura. Las actividades complementarias, comprenden actividades tutoriales que entrenan al estudiante sobre habilidades, destrezas, búsqueda bibliográfica, competencias, trabajos autónomos y de reflexión e investigación y vinculación con la sociedad o las que corresponden a la especialidad de cada carrera.
               
Art. 4. Elaboración de las pruebas. Corresponde a los señores docentes ya sea de modo individual o formando grupos con profesores de la misma cátedra, seleccionar el tipo de prueba adecuado para valorar la apropiación de competencias de la asignatura. Constarán de preguntas que prioricen la  capacidad reflexiva del discente y el número para cada prueba así como la duración, estará en relación con  la extensión y complejidad de los temas a evaluar.

Cuando el docente evalúe debe utilizar instrumentos que se  refieran  a la temática desarrollada sobre la base bibliográfica seleccionada por el docente y conocida por los estudiantes al inicio de cada ciclo.

Art. 5.  Número de evaluaciones. Deben receptarse al menos dos exámenes por semestre, uno en cada hemisemestre y al menos una a dos actividades complementarias por cada hemisemestre, las que serán anunciadas al inicio de cada ciclo.

Art. 6. Valoración de los componentes. Corresponde a la asamblea de cada cátedra o a cada docente de ser el caso,  seleccionar sobre 40 puntos por semestre, la evaluación de la asignatura correspondiente en función de los siguientes rangos para los componentes de evaluación:

Exámenes:                                                                                        hasta el 50%
Actividades  Complementarias, que consisten en:  Prácticas,
Seminarios, lecciones, tareas, participación en clase:                        hasta el 50%
                                                                            
La distribución  de calificaciones será aprobada por el respectivo Consejo de Carrera al inicio del semestre.



Art.  7Recepción de las pruebas  y entrega de resultados.

a.       El día, hora y lugar señalados por el docente en el calendario académico, debidamente coordinado por el Consejo de Carrera y observando la programación académica establecida por el Vicerrectorado Académico, los estudiantes recibirán la prueba y la responderán en forma individual.
b.      La identificación del estudiante que rinde una prueba se lo hará con el nombre o utilizando como código el número de su cédula de ciudadanía.
c.       En las siguientes 24 horas de receptada la prueba, el docente publicará las respuestas.
d.      Los estudiantes solicitarán rectificación de las respuestas, caso de existir errores.
e.       El docente entregará al estudiante para su revisión las evaluaciones individuales.
f.        Los estudiantes reclamarán individualmente sus evaluaciones, caso de existir errores.
g.      El docente trasladará copias de las notas digitadas a la secretaría de la Facultad.

Luego de la recepción de la prueba, el resto del proceso se cumplirá entre 2-4 días laborables.

Las actividades complementarias deben tener en lo posible una calificación cuantitativa precisa con escasa o ninguna influencia subjetiva por parte del evaluador y, de no ser así, su influencia en la evaluación del rendimiento global del estudiante debe ser mínima.

Art. 8.  Cómputo de las evaluaciones. Cada hemisemestre se evaluará sobre veinte puntos. Para fines de promoción el estudiante reunirá mínimo 27.5 puntos (veinte y siete, cinco puntos) en el semestre, con un valor inferior puede rendir un examen de recuperación, excepto si cursa el ciclo con tercera matrícula. La aproximación de decimales solamente es factible desde 0.5 puntos (cero cinco puntos) al final del segundo hemisemestre o luego del examen de recuperación, respectivamente.

Art. 9.  Examen de recuperación. Se recepta sobre 20 puntos bajo las mismas características de los exámenes regulares sobre la base del contenido curricular correspondiente al semestre, pero en su evaluación no se incluyen actividades complementarias.

La fecha de recepción no será mayor a  ocho días luego del último examen  regular y la nota final, luego de habérsela sometido a conocimiento y reclamo de los estudiantes, se digitará y trasladará a secretaría de cada Carrera en no más de cinco días laborables.

La tabulación del examen de recuperación se hará de la siguiente manera:

Se suman las notas de los dos hemisemestres (sin decimales) y se divide para dos, a este cociente se agrega la nota del examen de recuperación.

Ejemplos:

a.      Suma de los dos hemisemestres………………….      27.0
         Mitad de los dos hemisemestres…………………      13.5
         Nota del examen de recuperación ………………………………      14.0
         Calificación global ……………………………….     27.5     Es promocionado

b.      Suma de los dos hemisemestres ………………..        27.0
         Mitad de los dos hemisemestres ……………….        13.5
         Nota del examen de recuperación ……………………………..        13.0
         Calificación global …………………………….         26.5     Repite la asignatura

Promedio mínimo de los dos hemisemestres  para presentarse al examen de recuperación: 7.5

Art. 10. Manejo de los decimales. Los decimales que el estudiante obtiene en el primer hemisemestre, no se aproximan, se suman al final del segundo hemisemestre y estos, finalmente se agregan al examen de recuperación.

Ejemplo:
                 Primer hemisemestre ……………………….      14.30
                 Nota a secretaría ……………………………     14.00
                 Arrastre para segundo hemisemestre ………        0.30
                                                                                  ___________
                 Segundo hemisemestre ……………………..     12.20
                 Arrastre del primer hemisemestre ………….        0.30
                 Nota global …………………………………                 12.50
                 Nota a secretaría ……………………………     12.0  suspenso
                                                                                 ____________
                Suma dos hemisemestres…………………….      26.50 Estudiante suspenso        
                aproximación. Estudiante suspenso.
                Examen de recuperación…………………………...        14.0
                Arrastre  ……………………………………..       0.5
                Nota global  ………………………………….    27.5 Promocionado
                Nota a secretaría  …………………………….    15.0 

Art. 11. Prohibición de actividades complementarias. Una vez obtenida la evaluación final, sea con las pruebas regulares o el examen de recuperación, no se aceptan actividades complementarias para completar valores de promoción en la asignatura, por lo tanto, las notas alcanzadas en estas actividades deben ser conocidas por el estudiante antes de rendir las pruebas de conocimientos.

Art. 12Ausencias.  En caso de calamidad doméstica, enfermedad debidamente comprobada o maternidad, el Director de Carrera dentro de los ocho días podrá justificar la inasistencia del estudiante a rendir los exámenes. Si esta fuera por enfermedad, el estudiante debe someter la certificación a calificación por médicos del Hospital del Día, Hospitales Públicos o de la Seguridad Social.  Aceptada la justificación documentada, el Director de Carrera fijará conjuntamente con el docente la fecha del examen, no más allá de ocho días de concedida la autorización por el Director de Carrera.

Art. 13Faltas. Cualquier medio o procedimiento doloso que el estudiante utilice para perjudicar el proceso de evaluación consignado en el presente Reglamente con fines de beneficio  personal o colectivo, se considerará falta susceptible de ser sancionada sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

Art. 14Sanciones. Se  aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta, así:


FALTA
SANCIÓN
a.       Sustracción de la clave del examen
Expulsión
b.      Sorprendido copiando la prueba o examen, corrección  a sus compañeros de una o más respuestas

Nota de 0 en la prueba o examen
c.       Irrespeto al docente durante la prueba
Aplicar numerales 2 y 3 del artículo 151 del Estatuto

Art. 15.  Obligaciones  de los docentes.  Los profesores de la Universidad Central deben aplicar de manera transparente e imparcial las disposiciones del presente Reglamento. Caso contrario, los estudiantes podrán reclamar ante el Director de Carrera de la respectiva Facultad y, los profesores serán sancionados, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto.

Art. 16. Responsabilidad.  Bajo ningún concepto las pruebas, exámenes, entrega de calificaciones se realizarán fuera de las áreas reconocidas como docentes y sólo le corresponde hacerlo al docente de la asignatura respectiva. A su vez, el profesor es el único responsable de la formulación y custodia de las pruebas, las que deben ser almacenadas hasta que las calificaciones sean digitadas y entregadas en la secretaría de la Carrera, agotados los reclamos y recalificaciones.

Art. 17. Recalificación.- Es el derecho que tiene el estudiante para solicitar que un tribunal designado por el Director de Carrera, revise uno o más exámenes, al considerar que ha sido  perjudicado. El trámite de la solicitud se hará con el respaldo documental correspondiente y dentro del término de cinco días de publicada e impugnada la calificación.  El profesor tiene un plazo de 24 horas para la entrega del examen.

El tribunal para la recalificación estará integrado por dos profesores afines a la asignatura sobre la cual se ha realizado la impugnación y, entregará su veredicto en el término de 48 horas, el mismo que es inapelable.

El profesor que recepte exámenes orales está obligado a entregar testimonio audiovisual en la secretaría de la Carrera que permita la recalificación del examen.

Art. 18. Exoneración de asignatura(s).- El estudiante tendrá la posibilidad de presentarse a rendir una prueba(s) de suficiencia para aprobar una asignatura(s), previa solicitud y análisis del Consejo Directivo. Esta oportunidad será factible una vez que el estudiante se haya matriculado.

Disposición General

Las Facultades y Carreras de la Universidad promoverán la profesionalización y perfeccionamiento del sistema de evaluación estudiantil (coevaluación, autoevaluación y heteroevaluación).

 Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan a este Reglamento.


RAZÓN:  El presente Reglamento fue discutido y aprobada por el Honorable Consejo Universitario en sesión ordinaria de 3 de abril de 2012.- CERTIFICO.-

Dr. Héctor Poma Sotomayor
SECRETARIO GENERAL (E)


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