jueves, 7 de agosto de 2014

FALTAS Y SANCIONES DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Faltas y Sanciones
Art. 146. Faltas de las autoridades. Son faltas de las autoridades universitarias:
1. Violación de la Ley de Educación Superior, de su Reglamento General, de este Estatuto, y de los Reglamentos correspondientes
2. Todo acto que exceda a sus atribuciones.
3. Negligencia en el desempeño de su cargo.
4. Participar en actos de violencia dentro de los predios universitarios como actor, cómplice o encubridor.
5. Acciones o expresiones que afecten gravemente la imagen de la Universidad Central
del Ecuador.
6. Todo acto u omisión que afecte la transparencia de procesos electorales en la institución.
7. Participar o promocionar dentro de la Universidad actividades imputables a partidos
políticos o movimientos reconocidos por el Consejo Nacional Electoral.


Art. 147. Sanciones a las autoridades. Las sanciones aplicables a las autoridades universitarias
son:
1. Amonestación escrita.
2. Suspensión en el cargo hasta por un mes, sin remuneración.
3. Suspensión en el cargo hasta por seis meses, sin remuneración.
4. Destitución del Cargo

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