Art. 150. Faltas de los estudiantes. Son faltas de los estudiantes:
1. Violar la Ley de Educación Superior, su Reglamento General, este Estatuto, los reglamentos y las disposiciones emanadas de las autoridades universitarias.
2. Faltar a las elecciones convocadas por el Consejo Electoral.
3. Propiciar o participar en hechos de violencia dentro de los predios universitarios.
4. Atentar contra los bienes e instalaciones de la Universidad Central del Ecuador.
5. Falsificar o suplantar documentos universitarios.
En este caso se aplicará la sanción respectiva, sin perjuicio de denunciar el hecho al juez competente para los fines legales consiguientes.
6. Faltar a más del treinta por ciento de clases dictadas en una o más asignaturas. El reglamento determinará el procedimiento y las excepciones correspondientes.
7. No asistir a conferencias y otros actos académicos organizados por la Universidad y por la respectiva Facultad.
8. Realizar actos fraudulentos como plagio, copia u otros.
9. Lesionar gravemente la imagen de la Universidad Central del Ecuador.
10. Participar o promocionar dentro de la institución actividades imputables a partidos políticos o movimientos reconocidos por el Consejo Nacional Electoral.
11. Participar en hechos de violencia dentro de los predios universitarios como actor, cómplice o encubridor.
12. Atentar contra la integridad personal de los docentes, estudiantes, empleados y trabajadores.
Art. 151. Sanciones a los estudiantes.
Son sanciones aplicables a los estudiantes:
1. Amonestación escrita.
2. Multa desde $ 30 hasta $ 50.
3. Suspensión total de actividades universitarias por quince días laborables.
4. Suspensión total de actividades universitarias por un ciclo lectivo.
5. No aprobación de una o más asignaturas por inasistencia a más del treinta por ciento
de clases impartidas.
6. Expulsión definitiva de la Universidad Central del Ecuador.
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