jueves, 7 de agosto de 2014

FALTAS Y SANCIONES PARA LOS DOCENTES

Art. 148. Faltas de los docentes. Son faltas de los docentes universitarios:
1. Violar la Ley de Educación Superior, su Reglamento General, el Estatuto y los reglamentos correspondientes.
2. Faltar a los procesos electorales universitarios, reglamentariamente convocados.
3. Faltar a más del diez por ciento de sus clases y actividades en un mes, sin licencia reglamentariamente concedida; demorar la entrega de calificaciones, por más de ocho días calendario, fuera de la fecha programada por la Facultad. Los días se contarán desde la fecha de recepción de las pruebas.
4. Receptar pruebas y exámenes fuera de las aulas o predios universitarios.
5. Faltar a los actos académicos obligatorios, como tribunales de grado, sesiones solemnes, juntas de profesores, áreas académicas y cursos de capacitación.
6. Negligencia comprobada en el cumplimiento de su trabajo.
7. Incumplir con las comisiones asignadas por las autoridades universitarias.
8. Atentar contra los bienes de la institución.
9. Falsificar o suplantar documentos universitarios. En este caso se aplicará la sanción respectiva, sin perjuicio de denunciar el hecho al juez competente, para los fines legales consiguientes.
10. Acoso sexual.
11. Hostigamiento, presión psicológica y amedrentamiento a los estudiantes, empleados y trabajadores.
12. Coimar o exigir cobros a los estudiantes.
13. Organizar paseos y giras estudiantiles sin justificación académica y sin autorización del Decano.
14. Organizar y auspiciar festejos y eventos sociales con la participación de los estudiantes.
15. Falta de probidad o conducta inmoral debidamente comprobadas.
16. Obligar a los estudiantes a participar en manifestaciones políticas partidarias.
17. Acciones o expresiones que afecten gravemente la imagen de la Universidad Central
del Ecuador, de sus autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores.
18. Participar o promocionar, dentro de la Universidad, actividades imputables a partidos
políticos o movimientos reconocidos por el Consejo Nacional Electoral.
19. Propiciar o participar en hechos de violencia dentro de predios universitarios como
actor, cómplice o encubridor.

Art. 149. Sanciones a los docentes. Son sanciones aplicables a los docentes universitarios,
de acuerdo con la gravedad de la falta o reincidencia:
1. Amonestación escrita.
2. Multa del cinco por ciento de la totalidad de su remuneración mensual.
3. Multa del diez por ciento de la totalidad de su remuneración mensual.
4. Suspensión de labores, sin remuneración, hasta por un mes.
5. Suspensión de labores, sin remuneración, por más de un mes y hasta por un año calendario.
6. Destitución del cargo.

FALTAS Y SANCIONES DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Faltas y Sanciones
Art. 146. Faltas de las autoridades. Son faltas de las autoridades universitarias:
1. Violación de la Ley de Educación Superior, de su Reglamento General, de este Estatuto, y de los Reglamentos correspondientes
2. Todo acto que exceda a sus atribuciones.
3. Negligencia en el desempeño de su cargo.
4. Participar en actos de violencia dentro de los predios universitarios como actor, cómplice o encubridor.
5. Acciones o expresiones que afecten gravemente la imagen de la Universidad Central
del Ecuador.
6. Todo acto u omisión que afecte la transparencia de procesos electorales en la institución.
7. Participar o promocionar dentro de la Universidad actividades imputables a partidos
políticos o movimientos reconocidos por el Consejo Nacional Electoral.


Art. 147. Sanciones a las autoridades. Las sanciones aplicables a las autoridades universitarias
son:
1. Amonestación escrita.
2. Suspensión en el cargo hasta por un mes, sin remuneración.
3. Suspensión en el cargo hasta por seis meses, sin remuneración.
4. Destitución del Cargo

FALTAS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 150. Faltas de los estudiantes. Son faltas de los estudiantes:
1. Violar la Ley de Educación Superior, su Reglamento General, este Estatuto, los reglamentos y las disposiciones emanadas de las autoridades universitarias.
2. Faltar a las elecciones convocadas por el Consejo Electoral.
3. Propiciar o participar en hechos de violencia dentro de los predios universitarios.
4. Atentar contra los bienes e instalaciones de la Universidad Central del Ecuador.
5. Falsificar o suplantar documentos universitarios.
En este caso se aplicará la sanción respectiva, sin perjuicio de denunciar el hecho al juez competente para los fines legales consiguientes.
6. Faltar a más del treinta por ciento de clases dictadas en una o más asignaturas. El reglamento determinará el procedimiento y las excepciones correspondientes.
7. No asistir a conferencias y otros actos académicos organizados por la Universidad y por la respectiva Facultad.
8. Realizar actos fraudulentos como plagio, copia u otros.
9. Lesionar gravemente la imagen de la Universidad Central del Ecuador.
10. Participar o promocionar dentro de la institución actividades imputables a partidos políticos o movimientos reconocidos por el Consejo Nacional Electoral.
11. Participar en hechos de violencia dentro de los predios universitarios como actor, cómplice o encubridor.
12. Atentar contra la integridad personal de los docentes, estudiantes, empleados y trabajadores.


Art. 151. Sanciones a los estudiantes. 
Son sanciones aplicables a los estudiantes:
1. Amonestación escrita.
2. Multa desde $ 30 hasta $ 50.
3. Suspensión total de actividades universitarias por quince días laborables.
4. Suspensión total de actividades universitarias por un ciclo lectivo.
5. No aprobación de una o más asignaturas por inasistencia a más del treinta por ciento
de clases impartidas.
6. Expulsión definitiva de la Universidad Central del Ecuador.