jueves, 7 de agosto de 2014

FALTAS Y SANCIONES PARA LOS DOCENTES

Art. 148. Faltas de los docentes. Son faltas de los docentes universitarios:
1. Violar la Ley de Educación Superior, su Reglamento General, el Estatuto y los reglamentos correspondientes.
2. Faltar a los procesos electorales universitarios, reglamentariamente convocados.
3. Faltar a más del diez por ciento de sus clases y actividades en un mes, sin licencia reglamentariamente concedida; demorar la entrega de calificaciones, por más de ocho días calendario, fuera de la fecha programada por la Facultad. Los días se contarán desde la fecha de recepción de las pruebas.
4. Receptar pruebas y exámenes fuera de las aulas o predios universitarios.
5. Faltar a los actos académicos obligatorios, como tribunales de grado, sesiones solemnes, juntas de profesores, áreas académicas y cursos de capacitación.
6. Negligencia comprobada en el cumplimiento de su trabajo.
7. Incumplir con las comisiones asignadas por las autoridades universitarias.
8. Atentar contra los bienes de la institución.
9. Falsificar o suplantar documentos universitarios. En este caso se aplicará la sanción respectiva, sin perjuicio de denunciar el hecho al juez competente, para los fines legales consiguientes.
10. Acoso sexual.
11. Hostigamiento, presión psicológica y amedrentamiento a los estudiantes, empleados y trabajadores.
12. Coimar o exigir cobros a los estudiantes.
13. Organizar paseos y giras estudiantiles sin justificación académica y sin autorización del Decano.
14. Organizar y auspiciar festejos y eventos sociales con la participación de los estudiantes.
15. Falta de probidad o conducta inmoral debidamente comprobadas.
16. Obligar a los estudiantes a participar en manifestaciones políticas partidarias.
17. Acciones o expresiones que afecten gravemente la imagen de la Universidad Central
del Ecuador, de sus autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores.
18. Participar o promocionar, dentro de la Universidad, actividades imputables a partidos
políticos o movimientos reconocidos por el Consejo Nacional Electoral.
19. Propiciar o participar en hechos de violencia dentro de predios universitarios como
actor, cómplice o encubridor.

Art. 149. Sanciones a los docentes. Son sanciones aplicables a los docentes universitarios,
de acuerdo con la gravedad de la falta o reincidencia:
1. Amonestación escrita.
2. Multa del cinco por ciento de la totalidad de su remuneración mensual.
3. Multa del diez por ciento de la totalidad de su remuneración mensual.
4. Suspensión de labores, sin remuneración, hasta por un mes.
5. Suspensión de labores, sin remuneración, por más de un mes y hasta por un año calendario.
6. Destitución del cargo.

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